Главная | Обратная связь | Поможем написать вашу работу!
МегаЛекции

La crisis de los principios laborales.




Los principios antes señalados fueron la base del nacimiento del derecho del trabajo, caracterizado por la desigualdad entre empleadores y trabajadores, a pesar del pronunciamiento de la revolución francesa que sostenía que todas las personas eran libres e iguales. Consecuentemente, los empresarios y sus servidores podían discutir, de igual a igual, las condiciones de sus relaciones. Lamentablemente esto fue un simple enunciado que llevado a la práctica no servía sino para la sobreexplotación del trabajador.

Por otro lado el modelo productivo implantado por la revolución industrial obedecía a un paradigma de la producción en serie, que se aleja del trabajo individual para dar paso al trabajo social, es lo que se conoce con el modelo del fordismo, Nace así la empresa concentrada y centralizada con multitud de trabajadores, que encuentran un ambiente propicio para la formación de los sindicatos que se encargan de equilibrar el poder de los empleadores, lo que redunda en una capacidad negociadora para acumular derechos laborales, debidamente protegidos por el derecho laboral.

La crisis del petróleo del año 1975, el cambio tecnológico de la producción y el renacimiento del liberalismo abren paso al modelo liberal, que se sustenta en las leyes del mercado como son la oferta y la demanda perdiendo su vigencia el Estado protector, con lo cual se puso fin al esquema laboral tradicional y a sus propios principios. En su lugar, se crea una nueva alternativa bajo la denominación de flexibilidad laboral que busca cambiar, según se dice, la rigidez imperante del modelo tradicional. Frente a tal pretensión, no aparece antítesis alguna. Por el contrario, se sostiene que no se puede detener el cambio legislativo y que lo único que queda por hacer es, por lo menos, defender los principios que sustentó el modelo tradicional.

La solución propuesta es impracticable, debido a que la nueva alternativa no sólo ha dictado dispositivos legales, sino que ha atacado los propios principios tradicionales, dando lugar al modelo laboral flexibilizado, inspirado en la productividad y la competitividad, con mayores facultades disciplinarias del empleador para un mayor sentido, el trabajador debe cumplir con su labor prestando sus servicios de la mejor manera; por su parte, el empleador debe abonar todos los derechos que le corresponde a la otra parte.

Así, no es posible el fraude entre ambas partes, toda vez que el contrato de trabajo no lo permite. El trabajador que debiendo producir, no lo hace, afecta el principio de la buena fe. De igual manera, actúa de mala fe el empleador que mediante simulación, sale de los alcances del contrato laboral.

Afectación de los principios.

Como ya dijimos, cuando se crea el derecho del trabajo, emerge como una novedad el principio protector, que tenía por objeto suprimir la desigualdad entre trabajador y empleador, protegiendo al primero que era la parte más débil. Este principio ha sido el más afectado por el nuevo modelo de flexibilización, que propicia la informalidad. Tal acontecimiento se ha producido debido a la descentralización de la empresa, que anula el paradigma productivo tradicional del trabajo social, para entrar en el sistema de la globalización, que busca una mayor productividad. Para el efecto, se hace funcionar en red varios elementos, varias personas, varios trozos de empresas o varias empresas para hacer algo juntos, contando con la ventaja de la flexibilidad laboral.

De esta manera, la micro, la pequeña y la mediana empresa de todo el mundo se convierten en las más dinámicas, las que crean más empleo, capaces de hacer innovaciones, son generalmente intensiva en el trabajo, pero que no tiene la masa de recursos, la capacidad de competir con grandes empresas en los mercados.

Pero si nos preguntamos por qué las citadas empresas son tan dinámicas. La respuesta es que se han constituido en alianzas entre ellas, en cooperativas, en redes, pero no en redes estables. Se trata que entre las mismas se ponen de acuerdo para hacer esto este año o este mes y como se dice cuando se nos acaba esta orden que nos ha llegado y ligado, tu por tu lado y yo por el mío. O incluso la propia empresa desaparece y vuelve a aparecer cuando algo puede funcionar22.

Por otra parte, se puede señalar lo que ha sucedido con la abolición de los derechos adquiridos y la retroactividad benigna de la norma a favor del trabajador, que han sido suprimidos en la Constitución, al haberse modificado su artículo 103 de la misma y colocarse, en su lugar, la teoría de los hechos cumplidos que aparece en el Art. III del Código Civil, lo que significa la desprotección del trabajador.

Por su lado, la Ley de Relaciones Colectivas prohíbe la acumulación sucesiva de beneficios, lo que significa la negociación peyorativa, al despojar al trabajador de sus derechos adquiridos e impedir la acumulación de los mismos, estableciendo el concepto de caducidad de los derechos que el trabajador obtiene mediante la convención colectiva.

Dentro del nuevo modelo laboral flexibilizado, aparece así una negociación colectiva también flexibilizada, que tiene un sentido totalmente opuesto a la negociación del modelo tradicional de protección.

Pero la desprotección es más seria, cuando para lograr su propósito, se afecta el principio de la igualdad y la no discriminación, como ha sucedido con la expedición del Decreto Legislativo 1086, publicado el 28 de junio del año 2008, que legisla sobre la Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, con lo cual se crea trabajadores de primera y segunda categoría, desprotegiendo a estos últimos y afectando, además, los principios de igualdad y no discriminación. Lo mismo ha sucedido con la expedición del Decreto Legislativo 1057 que regula las situación de los servidores que ingresen a laborar al servicio del Estado a los que se les recorta sus derechos laborales y de seguridad social.

No es propósito de la ponencia el hacer un inventario de las afectaciones de los principios. Sin embargo, para terminar es necesario señalar las afectaciones contra el principio de continuidad. En tal sentido podemos mencionar que el contrato a plazo indeterminado que era el principal y genérico en el modelo tradicional y el contrato a plazo fijo el excepcional, en el modelo flexibilizado, el contrato a plazo indeterminado ha pasado a ser la excepción y el de plazo fijo, el genérico. De esa manera, el principio de continuidad se ha debilitado. Lo mismo sucede con la estabilidad de salida. Hoy se habla del despido sin causa o arbitrario, mientras que en el modelo tradicional la tendencia es la de lograr una estabilidad relativa en el trabajo, lo que se materializó en la Constitución de 1979 y en el propio Convenio de la OIT.

La reflexión final es que estamos de acuerdo con la productividad, pero no de cualquier productividad. Lo que necesitamos es un cambio de concepción que reivindique una forma más equitativa en el reparto de las ganancias.

 

Tareas.

 

1. Haga el resumen del texto

2. Prepárese para hablar sobre el tema “Los principios del derecho laboral en las sociedad postindustrial”.

 

 

UNIDAD 3

Поделиться:





Воспользуйтесь поиском по сайту:



©2015 - 2024 megalektsii.ru Все авторские права принадлежат авторам лекционных материалов. Обратная связь с нами...