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Vida familiar cristiana y rigorismo de las prácticas penales




El primer emperador cristiano, ademá s de revelarse como un gran
caudillo militar, se mostró coherente en la aplicació n de la pena capital,


 

emulado tambié n en esto por los teó logos cató licos de todas las é pocas,
sin exceptuar la nuestra. En efecto, el soberano que despué s de sus vic-
torias alababa «la dulzura de la convivencia» y veí a «extenderse cada
vez má s el cristianismo» en el seno de su familia, sentó mediante el
ejemplo de sus numerosos crí menes diná sticos un precedente que luego
fue imitado con asiduidad en todas las cortes cristianas. 100

En el añ o 310, el hijo de santa Elena, de quien aseguran todaví a los
historiadores cristianos de Ia'segunda~mltad del siglo XX que «pocos de
sus sucesores alcanzaron su grandeza polí tica y humana» (Baus) y que
«en su vida privada no hizo ningú n secreto de sus convicciones cristianas,
llevando una vida familiar cristianamente ejemplar» (Franzen), hizo
ahorcar a su suegro, el emperador Maximiano, en Massilia (Marsella)*"
tras lo cual fueron destruidas todas las estatuas e imá genes que lo repre-
sentaban; ordenó estrangular a sus cuñ ados Licinio y Basiano, esposos
de sus hermanas Constancia y Anastasia; en 336, esclavizó al prí ncipe
Liciano. hijo de Licinio. que fue luego azotado y asesinado en Cartago;

en 326, hizo asesinar a Crispo, hjjo suyo (habido de su concubinato con
Minervina poco antes de casarse con Fausta), seguramente envenena-
do, junto con «numerosos amigos suyos» (Eutropio), dicho sea de paso,
pocos meses despué s del Concilio de Nicea en que fue promulgado el
Sí mbolo de la Fe. Y por ú ltimo, este parangó n de la grandeza humana
acusó de adulterio con_Crispo a su propia esposa Fausta, madre de tres
hijos y dos hijas, reconocida poco antes en monedas como «spes reipu-
blicae»
(esperanza del Estado); aunque nada se demostró (y aunque las
canas al aire del propio soberano eran pú blicas y notorias), fue ahogada
en un bañ o y todas sus propiedades del antiguo barrio lateranense adju-
dicadas definitivamente al papa. 101

¡ «Vida cristiana ejemplar», en efecto (Franzen)!

«Desde cualquier perspectiva que juzguemos como historiadores la
cuestió n de las convicciones religiosas de Constantino, se impone la con-
clusió n de que se comportó como cristiano convencido», escribe Aland
en una deducció n basada, sin duda, en el entorno familiar del empera-
dor ya que no en su polí tica familiar, como parece evidente. El historiador
bizantino Zó simo, pagano acé rrimo cuya muy bien documentada historia
de los emperadores es, junto con las Rerum gestarum libri XXXI de
Amiano, nuestra principal fuente de informació n sobre los hechos del
siglo IV, asegura que despué s de la liquidació n de su hijo y su esposa la
impopularidad de Constantino en Roma habí a llegado a ser tan grande,
que prefirió mudar de residencia. E incluso Seek, admirador suyo en
tanto que hé roe militar, que le atestigua «la escrupulosidad de cristiano
y de gobernante», no consigue perdonarle, en el mismo pasaje, «la frí a
brutalidad del mercenario». 102

La decadencia del Derecho se agudizó durante estos siglos IV y V de
nuestra era. La mentalidad clá sica de la é poca pagana se vio desplazada
por el derecho vulgar de la é poca tardorromana y la legislació n cayó «a
un nivel de primitivismo acientí fico» (Kaser), lo que justifica la afirma-

 

ció n de Jeró nimo, doctor de la Iglesia (no exenta de cierto cinis
cuente en las obras de este autor): «aliae sunt leges Caesaru\
Christi... »103

Durante el perí odo republicano, la pena de muerte, aunquq
malmente abolida, se hallaba fuertemente limitada en su api
Bajo los cesares, la tolerancia fue incluso mayor, aunque só lo en|
ció de las clases altas, los senadores y los oficiales; en cambio,
gente de a pie (humiliores, tenuiores) empezaron a menudear la
cada vez má s rigurosas. 104

Esta tendencia se prolonga durante el perí odo cristiano, siend
vez má s frecuente la aplicació n de la pena capital, fervorosament
ficada por la Iglesia lo mismo que el servicio militar. A partir de
tantino, los emperadores «acentú an notablemente la severidad contra
los libertos y los esclavos» (Nehisen). En el terreno de las declaraciones
programá ticas —y tal como sucede tambié n con la Iglesia, a quien siem-
pre se le dan muy bien—, todo era muy noble, muy elevado y pomposo,
a fin de crear una impresió n de humanismo y generosidad. En aparien-
cia, el ius strí ctum tan respetado antes de la é poca cristiana quedaba
reemplazado por la «filantropí a» del prí ncipe; su «magnanimidad» y su
«bondad» decidí an acerca del «bien comú n»; tanto a Constantino como
a otro emperador no menos brutal, Justiniano, se les atribuye la frase
«en todos los asuntos, la justicia y el buen sentido han de primar sobre la
letra de la ley». Pero incluso un historiador tan amigo de Constantino y
del cristianismo como Doerries admite que fue un rasgo caracterí stico
de la é poca «la introducció n de la retó rica en la legislació n, con una fra-
seologí a " humanista" tendente a enmascarar la dura realidad de unas
disposiciones cada vez má s severas», y que precisamente en tiempos de
Constantino «la contaminació n del derecho consuetudinario vulgar en-
turbia la claridad del viejo Derecho romano, [... ] la redacció n se vuelve
confusa y empeora la definició n de los conceptos jurí dicos. En todo ello
se manifiesta no só lo la decadencia de la cultura jurí dica, sino tambié n,
e inconfundiblemente, el peso de las realidades de la é poca.. . ». 105

Pero la é poca a que se alude en ese pasaje fue la cristiana y Constan-
tino, «soberano digno de toda alabanza» (Teodoreto), el prí ncipe que
marcaba el tono. Tan pronto como se vio emperador ú nico, aquel autó -
crata impuso su voluntad personal «como fuente inmediata del Dere-
cho» (Schwartz); fueron leyes suyas las que contribuyeron a esa «barba-
rie cada vez má s flagrante del derecho penal tardorromano» (Stein), a
esas prá cticas judiciales «de rara crueldad», segú n Ernst Kornemann. 106

La justicia pagana, qué duda cabe, era tambié n muy dura, aunque
no del todo exenta de rasgos humanitarios. Tambié n es cierto que Cons-
tantino atenuó el rigor de muchas disposiciones, quié n sabe si influido
por algú n consejero cristiano. Por ejemplo, puso trabas legales al repu-
dio de la esposa (aunque no lo abolió ), mejoró la protecció n del deudor
frente a sus acreedores, y reemplazó la crucifixió n (con rotura de los
huesos de las piernas, segú n se practicaba hasta el añ o 320) por el ahorca-


 

miento simple. En el añ o 316, Constantino prohibió las marcas a fuego
en el rostro, castigo adicional impuesto a los condenados a trabajos forza-
dos o a luchar como gladiadores en el circo, «porque el hombre está hecho
a imagen y semejanza de Dios»..., y ademá s las marcas a fuego podí an
aplicarse en la mano o en la pantorrilla. Sin embargo, y aun prescindien-
do de que la evolució n del Derecho seguí a en algunos casos bajo la in-
fluencia de las doctrinas humanizantes del derecho antiguo (pagano) o
de la filosofí a antigua (pagana), es preciso admitir que las tendencias
má s benignas del cristianismo tambié n influyeron. Para otros supuestos
delictivos, en cambio, Constantino enconó la gravedad de las penas. 107

En particular, aquel emperador «para quien era lo mismo que la eje-
cució n fuese encargada al verdugo que a un asesino pagado» y que «no
valoraba en nada la vida humana» (Seeck), aumentó los castigos por fal-
sificar moneda; la primera majestad cristiana, pese a su lema «la justicia
y la paz se han besado» (iustitia etpax osculatae sunt) sancionó con pena
de muerte, en vez del tradicional destierro, la publicació n de libelos
anó nimos, y ordenó que se arrancase la lengua a los calumniadores, «la
plaga má s grande de la vida humana» antes de ejecutarlos. A los parrici-
das (como é l mismo), el tirano, en cuya legislació n quiere ver todaví a el
Handbuch der Kirchengeschichte «una atenció n creciente a la dignidad
de la persona humana» y el historiador Baus «el respeto creciente a la
vida humana», la insaculació n (poena culleí ): «Sea un saco lleno de ser-
pientes la ú ltima morada del criminal expulsado de la comunidad, los
reptiles inmundos su ú ltima compañ í a y el precipicio su ú ltimo camino».

Horrenda fue tambié n la persecució n del soberano, que «inauguró la
cristianizació n de la vida pú blica» (Franzen) y la humanizació n del De-
recho «bajo la influencia de las ideas cristianas» (Baus) contra los deli-
tos deshonestos; por ejemplo, criminalizó el rapto, hasta entonces delito
privado. De manera que no só lo condenaba a muerte al raptor, y de ma-
nera horrible, sino tambié n a la novia si habí a consentido, y ademá s a
quienes hubiesen actuado como mediadores, echando plomo derretido
en la boca de las dueñ as y quemando vivos a los esclavos. Los esclavos
que hubiesen tenido relaciones sexuales con sus amas eran decapitados
y ellas quemadas vivas, sin que conste ninguna disposició n simé trica so-
bre los amos que tuviesen relaciones sexuales con esclavas. Constantino
equiparó el adulterio, seguramente por influencia cristiana, con los peo-
res crí menes, y ademá s amplió la definició n del supuesto. Bien es verdad
que el adulterio estuvo castigado con pena de muerte desde el siglo II,
pero Constantino añ adió «detalles de mayor crueldad» a la ejecució n.
«Sus disposiciones en materia penal fueron bastante duras» (Vogt). De
é l escribió Shelley, que se consideraba a sí mismo «filá ntropo, demó cra-
ta y ateo» y que mereció los mayores elogios de Byron («una cabeza de
gigante... »): «Los castigos que promulgó ese monstruo, el primer empe-
rador cristiano, contra los placeres del amor prohibido fueron tan inena-
rrablemente graves que ningú n legislador moderno los considerarí a ni
siquiera contra los peores delitos». Mientras, Constantino, «que no in-


 

vocaba a los demonios, sino al Dios verdadero», por una parte prohí l
los arú spices el ejercicio privado de su oficio, pero lo tolera en pú blic
en el añ o 320, habiendo caí do un rayo sobre su palacio, ordenó sac
cios para consultar las visceras de los animales, frecuentaba astró loj
practicaba sortilegios y encantamientos, curas simpá ticas y otras a
de magia para fomentar la salud, o las cosechas, o para evitar inunda
nes y pedriscos; pero por otra parte castiga con el exilio y la confisca<
de bienes la administració n de bebedizos o filtros amorosos; en cas(
envenenamiento producido por é stos, los culpables eran arrojados í
fieras o crucificados. (Pero tambié n Calocaerus, el intendente de los
tablos de camellos del emperador, fue torturado y crucificado en Ch
por intentar un golpe de Estado. )108

La tortura, que aú n habrí a de celebrar grandes fastos (cristianos) de-
sempeñ aba ya un papel muy importante, sobre todo para reprimir a los
numerosos esclavos que el Estado y la Iglesia empleaban en el cultivo de
sus inmensas propiedades, motivo por el cual no fue abolida la esclavi-
tud, sino muy al contrario, reforzada mediante disposiciones de especial
severidad, sobre todo contra los fugitivos. Constantino autorizó tam-
bié n el interrogatorio mediante la tortura durante los procesos, «los mé -
todos previstos eran de extraordinaria crueldad» (Grant). 109

Acabamos de mencionar que el derecho constantiniano castigaba
con el hacha y las hogueras las relaciones sexuales entre ama y esclavo,
no así las habidas entre amo y esclava. Tal como sucedí a durante el pa-
ganismo, cualquier casado podí a servirse de sus esclavas como le apete-
ciera, contando en todo caso con la aprobació n del legislador —«aliae
suntleges Caesarum, aliae Christi»,
como dice Jeró nimo—; Constantino
mantuvo las prá cticas paganas, sobre todo en cuestiones fundamenta-
les, cuando le interesó y sin importar si eran contrarias a la fe cristiana.
El abandono de los niñ os, por ejemplo, radicalmente condenado segú n
el cristianismo, le parece bastante «tolerable»; y llama la atenció n el he-
cho de que la Iglesia apenas tuviese nada que objetar; el mismo Harnack
afirma que «no consta que se llamase al orden a los amos cristianos por
los abusos cometidos con las esclavas, y eso da mucho que pensar».

Desde que se escribieron estas lí neas, se descubrieron algunas excep-
ciones en textos de Lactancio y de Agustí n, por ejemplo, pero en 1978
Alfred Stuiber todaví a reparaba en que «los predicadores y tratadistas
cristianos, pese a sus numerosas advertencias contra la deshonestidad y
el adulterio, no advirtiesen sino muy raras veces contra ese peligro tan
presente en el á mbito domé stico». 110

El derecho constantiniano dificultó en gran medida los divorcios, en
lo que advertimos casi con seguridad las influencias; ademá s, a partir
del añ o 326 dejó de tolerar el concubinato de los hombres casados como
sucedí a en el derecho romano clá sico; mejor dicho, hasta esa fecha no
existí a tal relació n desde el punto de vista jurí dico. Má s adelante fue su-
jeto de legislaciones numerosas y cada vez má s restrictivas; por ejemplo,
las concubinas y sus hijos no podí an heredar del varó n, amante o padre,


ni por donació n ni por cesió n í nter vivos ni por ú ltima voluntad. Má s
adelante, los hombres de clase distinguida que cohabitaran de manera
pú blica y notoria con mujer de estado inferior se hací an reos de infamia
y arriesgaban la pé rdida de sus derechos civiles. Por otra parte, Cons-
tantino prohibió legitimar al hijo de una esclava, parecié ndole é sta «li-
beralidad excesiva»; y si Diocleciano prohibió a los padres el vender a
sus hijos como esclavos, Constantino lo permitió en los casos de grave
necesidad y siempre que se hiciese bajo pacto de recompra. Si un escla-
vo se tomaba la libertad por su cuenta y se refugiaba entre los barban,
una vez capturado le cortaban un pie y lo destinaban a trabajos forzados
en las minas, lo que casi siempre vení a a ser lo mismo que una pena de
muerte. Por orden de Constantino (imitado posteriormente por otras
majestades no menos cristianí simas como Arcadio y Justiniano), a los
esclavos o los mensajeros que denunciasen a su amo (excepto en los ca-
sos de adulterio, alta traició n o delito fiscal, y eso de por sí ya es bastan-
te significativo) se les debí a ejecutar sin má s investigació n de causa ni
audiencia de testigos \\\

Con frecuencia leemos elogios del primer emperador cristiano por
haber mejorado la triste suerte de los esclavos, explicando por ejemplo
que «en varias de sus leyes prolongó las antiguas tendencias del derecho
romano en el sentido de favorecer la manumisió n y el trato humano a
los esclavos» (Vogt), o como escribió Einhold en 1982: «Atenuó la seve-
ridad de las leyes tocantes a los esclavos». 112 ¿ Hay algo de cierto en eso?

Veamos dos edictos de Constantino que afectan a «la suerte de los
esclavos».

El primero, dado en Roma a 11 de mayo del añ o 319 (el lugar no es
verdadero porque para entonces el emperador se encontraba en Sirmium,
lo cual da pie a dudar tambié n de la fecha), iba dirigido, por lo visto, al
prefecto romano Baso y dice: «Del Emperador Augusto a Baso: Cuan-
do un amo fustigue a su esclavo con varas o correas [virgis aut loris} o le
haya aherrojado para mejor vigilarle, si el esclavo muriese no tema
aqué l haber cometido ningú n delito; no se admita en esto ninguna inter-
pretació n sobre fechas o circunstancias». El amo só lo serí a culpable de
homicidio cuando la muerte del esclavo se produjese por efecto de una
acció n especialmente brutal, a diferencia de los castigos acostumbrados
(y autorizados) mediante varas o grilletes. Seguidamente, Constantino
pasa a desgranar una relació n tan larga como farragosa de las diversas
formas horribles de muerte que pretende prohibir, a fin de demostrar el
progreso realizado en comparació n con las bá rbaras costumbres de los
paganos; pero en realidad sus limitaciones y sus llamadas a la modera-
ció n no eran ninguna novedad, sino una mera confirmació n de las dispo-
siciones antiguas. 113

Fue sobre todo Adriano (117-138) el que má s destacó en querer me-
jorar la situació n de los esclavos. Mandó cerrar las terribles mazmorras
para esclavos (ergastula), abolió los interrogatorios judiciales bajo tor-
tura y la venta de esclavos para combates de gladiadores, salvo autoriza-


 

ció n judicial, y prohibió que los amos les dieran muerte personalmente
o por encargo. Una romana que habí a maltratado a un esclavo suyo por
un motivo banal fue condenada por Adriano a cinco añ os de destierro.
En lí neas generales, dicho emperador, el primero de los romanos qu
usó la barba de los filó sofos y dispensó a la intelectualidad (filó sofos
maestros, mé dicos) de la prestació n personal obligada para todos los
ciudadanos, introdujo una legislació n (relativamente) má s humana. '

Constantino, en cambio, no se dio por satisfecho con el primer de-
creto que acabamos de citar; algú n tiempo despué s promulgó otro pare-
cido, pero todaví a má s riguroso: «Del mismo Augusto a Maximiliar
Macrobio. Cuando tal incidencia motive que el esclavo sea azotado por
su amo resultando de ello la muerte de aqué l, sea el amo exento de cul-
pa [culpa nudi sunt], ya que se hizo tratando de prevenir un mal mayor y
de corregir al esclavo. En estos asuntos, en que interesa al amo la defen-
sa de su potestad í ntegra, es nuestra voluntad que no se investigue si el
castigo fue infligido con voluntad de dar muerte a un ser humano o por
accidente; en cualquier caso será declarado inocente del homicidio si
é ste ocurrió como consecuencia del correctivo domé stico normal; pero
si durante esta disciplina necesaria, la fatalidad quiso que el esclavo fa-
lleciera [inminente fatali necessitate], no teman los amos ningú n gé nero
de investigació n [nullam metuant domini quaestionem]. Sirmium, 18 de
abril de 326». 115

Imposible mayor complacencia con los dueñ os de esclavos que la del
emperador cristiano, «a quien todos conocimos como padre bondadosí -
simo», segú n el obispo Teodoreto, en este segundo decreto (cuya fecha
y lugar son una vez má s dudosos). Ahora prohibe expresamente toda
investigació n de intenciones. Pueden quedar contentos los esclavis-
tas, puesto que todo lo que hagan se entenderá hecho en bien de sus
esclavos, con mó viles pedagó gicos como si dijé ramos. Y si las ví ctimas
muriesen, al fin y al cabo, habrá sido por «necesaria fatalidad inminen-
te». Nada ha cambiado, por tanto, en comparació n con el derecho an-
tiguo, como glosa Stuiber. «Pese a la palabrerí a de tinte moralista y
humanitario, se mantiene deliberadamente la crueldad tradicional fren-
te a los esclavos [... ]. Ambos decretos nos revelan un cará cter impacien-
te y duro, bastante despreocupado de finas distinciones jurí dicas, que
arroja en la balanza todo el peso de su imperial autoridad para mayor
descanso de los propietarios tal vez intranquilos». 116

Hay que admitir que los criterios del Sí nodo de Elvira fueron má s
humanitarios; de acuerdo con el canon 5, la propietaria que matase a
una esclava como consecuencia de una crueldad excesiva en el castigo
pagarí a una penitencia..., siempre y cuando la ví ctima falleciese en el
plazo de tres dí as, o como dice literalmente el sí nodo, «entregase su
alma entre dolores terribles antes de que transcurra el tercer dí a» (intra
tertium diem animam cum cruciatu effundat).
Es decir, si la esclava re-
ventase el cuarto dí a o má s tarde, o acabase por reponerse, la dueñ a
quedaba dispensada de toda penitencia, segú n los obispos reunidos en


 

el sur de Españ a. No se puede decir que los sí nodos no fuesen respetuo-
sos con los derechos... de los propietarios. En el siglo XII, el canon 5 de
Elvira acabó incorporado, ví a Decreto de Graciano, al Corpus iuris canonoci 117

.

 

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