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Para los judíos, «un destino de ignominia»




Ocasionalmente, los sayones y obispos imperiales se ensañ aron tam-
bié n contra los judí os, pese a que su religió n era considerada, desde mu-
chos añ os atrá s, religio licita. Sin embargo, en su nueva versió n del dere-
cho romano, el Codex lustinianus, este emperador eliminó el principio
bá sico del có digo civil de Teodosio, en el que basaba su licitud la religió n
judí a. «Doscientos añ os de dominació n cristiana bastaron para poner al
judaismo fuera de la legalidad» (Stemberg). El autó crata no hací a ya dis-
tinció n entre judí os, de una parte, y paganos y «heré ticos», de la otra,
sino que siguiendo el procedimiento de que Teodosio se valió ocasional-
mente, los midió por el mismo rasero, lo cual debió sonar horrí sonamen-
te a los oí dos de los judí os. 73

Una disposició n complementaria imperial del añ o 537 se dirigí a en
estos té rminos al prefecto Juan de Capadocia: «Su Eminencia nos ha in-
formado recientemente de que entre los curiales hay judí os, samaritanos,
montañ istas u otras personas abominables cuya mente aú n no se ha
iluminado por nuestra verdadera e inmaculada fe, sino que viven en las
tinieblas sin que sus almas perciban los verdaderos misterios. Y como
quiera que Nos aborrecemos a los heré ticos, creen, por esta razó n, quedar
exentos de los deberes curiales [... ]». El emperador, asombrado de que el
prefecto no haya «despedazado» de inmediato a todos cuantos piensan
así, decreta para todos ellos que permanezcan en la curia y presten sus
servicios y pagos (Muñ era), a la par que les niega la totalidad de los pri-
vilegios de los demá s curiales. Todo lo contrario: en lo tocante a los ho-
nores «no deben gozar de ninguno en absoluto, sino que deben soportar un
destino acorde con la situació n ignominiosa en la que quieren dejar a sus
almas». 74

Justiniano oprimió a los judí os social y jurí dicamente. Ya no podí an
adquirir objetos eclesiá sticos de ningú n tipo, ni bienes ni terrenos que
pudieran servir para construir iglesias. Menos aú n podí an adquirir escla-
vos cristianos. Si lo hicieran, tendrí an que manumitirlos y pagar una mul-
ta de 30 libras. Toda actividad que presupusiera la posesió n de esclavos


se les hací a así prá cticamente imposible. Fue tambié n este emperador el
primero en declararlos inhá biles para declarar como testigos contra un
cató lico. Só lo en el caso de que un cató lico pleitease contra un no cató li-
co podí a el judí o servir de testigo en favor del primero. 75

Para Á frica, donde se persiguió a los judí os con la misma dureza que
a los donatistas, lo cual contribuyó tambié n a que se produjeran repetidos
levantamientos, el monarca promulgó una ley antijudí a de rigor especial.
Ordenó que las sinagogas no continuasen siendo tales, sino que fuesen
transformadas en iglesias. Con ello se suprimió de raí z y por vez primera
la protecció n garantizada por el Estado, prohibiendo en absoluto a los ju-
dí os la prá ctica de su culto. 76

La «cristianizació n» de sinagogas -como ocurrí a con la de los templos
paganos- estaba ya en boga desde añ os atrá s. De ese modo una sinagoga
de Edesa se convirtió en templo de San Esteban. Otra de Alejandrí a, en la
iglesia de San Jorge, en 414. Otra de Constantinopla se convirtió, en 442,
bajo Teodosio II, en iglesia de Santa Marí a. Otra de Dafne, en 507, en
iglesia de San Leoncio. Má s tarde, el 598, el obispo Ví ctor transformó
en iglesias las sinagogas de Palermo. Ya antes, Juan de É feso, que fue bajo
Justiniano patriarca de Constantinopla, habí a transformado en iglesias
siete sinagogas situadas en Asia, Caria, Lidia y Frigia. Sinagogas y tem-
plos paganos experimentaron en general visibles cambios antes de su uso
por los cristianos. Pero tambié n se dio el caso de incendiar o arrasar to-
talmente una sinagoga antes de que, como pasó en Apamea, se constru-
yera encima una Iglesia. 77

El regente llegó, incluso, a inmiscuirse en controversias puramente
teoló gicas y en las prá cticas usadas por los judí os en su culto. Impuso
coactivamente el permiso para leer la Tora o el Pentateuco, es decir, los
cinco libros de Moisé s, en traducció n latina o griega. Con este objeto
promulgó el má s largo de los decretos relativos a los judí os, la ley com-
plementaria 146, en el añ o 553. Y no só lo hací a recomendaciones acerca
de la lectura de la Biblia, sino que señ aló tambié n sus prescripciones al
respecto. Así, por ejemplo, los judí os debí an entresacar para sus lecturas
aquellos pasajes bí blicos con supuestas alusiones a Cristo. En cambio les
prohibió su propia exé gesis, tal y como está plasmada en la Mishná. Tam-
bié n los apremió a adoptar para su pascua las fechas cristianas. 78

La Iglesia hizo suyos los decretos antisemitas del emperador incul-
cando, por ejemplo, en numerosos sí nodos que no se diese a ningú n judí o
un cargo que lo convirtiese en superior de un cristiano. Incluso allá don-
de no aplicaba el có digo de Justiniano, recogió, directa o indirectamente,
sus aspectos antijudí os derivando de ellos normas que estuvieron en vigor
hasta la Modernidad. «En el fondo, casi todas las leyes antijudí as poste-
riores, eclesiá sticas o estatales, se remontan a é l, limitá ndose a comple-
mentar su normativa en correspondencia con las particulares circunstan-


cí as del momento y el lugar. Muchos de estos decretos fueron adoptados
por los Estados surgidos de las invasiones germá nicas e inculcados por la
Iglesia a travé s de sus papas y concilios» (Browe). 79

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