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Antisemitismo agresivo en el Oriente cristiano




Bajo el segundo Teodosio, a los judí os les fue especialmente mal.
En 408 se prohibió la fiesta del Purim, una festividad de alegrí a, por
suponerse que los judí os habí an quemado una imitació n de la Santa
Cruz. En 415 se dirigió contra el patriarca judí o Gamaliel VI una brutal
ley, tras la cual se encontraba santa Pulcheria, la beata hermana del em-
perador, que por contar é ste catorce añ os actuaba como regente. Gamaliel
perdió la prefectura honorí fica y todos los derechos derivados de ella. No
podí a construir má s sinagogas y, en el colmo de la desvergü enza arrogan-
te, ¡ debí a derribar las «sobrantes»! No solamente se le prohibí a arbitrar
entre cristianos querellantes, sino tambié n entre é stos y judí os, a los que
ademá s se les prohibió circuncidar a los no judí os y tener esclavos cris-
tianos. En lugar de ello, los esclavos cristianos de los judí os pasarí an a
pertenecer a la Iglesia. Por consiguiente, no lograban la libertad, sino que


la Iglesia recibí a el derecho de sucesió n. Aunque en los añ os siguientes,
como en los precedentes, se promulgaron tambié n medidas de protecció n
contra los judí os, a los que se acosaba cada vez con mayor desfachatez,
lo siguiente habla por sí solo: «Sus sinagogas y viviendas no deben que-
marse en todos sitios [! ] ni se las ha de dañ ar a ciegas y sin [! ] ningú n
motivo [... ]». Pero la escasa utilidad de las leyes protectoras imperiales la
pone de manifiesto el hecho de que en unos treinta añ os debieron reno-
varse diez veces. Cuando una sinagoga habí a sido transformada una vez
en iglesia, como sucedió con las de Sardes (Asia Menor) o Gerasa (Jor-
dania Oriental), la podí an conservar; era suficiente con entregar un te-
rreno a cambio. En 423, el soberano penó la circuncisió n de cristianos
con la confiscació n de bienes y el destierro perpetuo. Retiró al patriarca
judí o el importante impuesto patriarcal, así como su tí tulo honorí fico, y
prohibió que despué s de su muerte (alrededor de 425) se nombrara a un
sucesor. El 8 de abril de 426, una ley de Teodosio impulsaba la conver-
sió n de los judí os al cristianismo, tambié n por derecho sucesorio; sin em-
bargo, prohibí a desheredar a un judí o o un samaritano convertidos en cris-
tianos. Incluso en el caso de que a hijos o nietos (convertidos) «se les
pueda demostrar un grave crimen» contra parientes pró ximos, madre, pa-
dre, abuelo, abuela, «[... ] los padres, a pesar de ello, [... ] deben entregar-
les la parte de la herencia debida» -una cuarta parte de la cantidad origi-
nal-, ¡ «ya que se lo han merecido al menos en honor de la religió n
elegida»! En 429 se abó le finalmente la institució n del patriarcado judí o,
garante durante siglos de la unidad del pueblo siempre perseguido. En
virtud de esto, los superiores de las dos sinagogas de Palestina, o los de
cualquier otra provincia, deben «restituir todo lo que recibieron tras la se-
paració n de los patriarcas bajo el tí tulo de contribuciones». Cada vez se
van arruinando má s campesinos judí os de Palestina, y se les expulsa, se des-
truyen má s sinagogas, se expropia a má s propietarios, se dejan sin casti-
gar mayor nú mero de asesinatos contra judí os. ¡ Y todo esto, beneficios y
homicidios, suele basarse en razones teoló gicas! Teodosio II, siguiendo
el ejemplo de Honorio, equipara tambié n a los judí os con los paganos y
los «herejes». 65

Cuando en 438 se recuperaron las reliquias del reverenciado antise-
mita y padre de la iglesia Juan Crisó stomo, al emperador le pareció llega-
do el momento oportuno de promulgar una nueva ley rigurosa contra los
«obcecados judí os, samaritanos, paganos y las restantes especies de
monstruos herejes». En todo tiempo imperan los esfuerzos por la verda-
dera religió n, y el interé s principal de sus acciones soberanas, tal como é l
proclamó, lo disponí a su constitució n del 31 de enero de 438 -con el pre-
cedente de una ley todaví a má s antisemita en Occidente-, que excluí a a
los judí os de todos los cargos y dignidades, de la administració n civil y
del puesto de defensor civitatis, para vedarles la posibilidad de juzgar a


un cristiano. Prohibí a ademá s la construcció n de sinagogas o su amplia-
ció n. «Cualquiera que construya una sinagoga debe saber que ha trabaja-
do para provecho de la Iglesia cató lica [... ]. Y el que haya comenzado la
construcció n de una sinagoga y no só lo quiera reparar una ya existente,
deberá pagar como multa por su atrevimiento cincuenta libras de oro. »
E inducir a un cristiano a que abjurara de su fe era castigado con la pena
de muerte. 66

No andamos equivocados si detrá s de todos estos decretos, sumamen-
te agresivos y a menudo destructivos, del monarca cristiano entrevemos a
la Iglesia y la teologí a cristianas. Resumiendo la polí tica judí a del Estado
en los trescientos añ os de la primera é poca bizantina, o sea, en los si-
glos iv, v y vi, Franz Tinnefeid escribe «que son precisamente los empe-
radores, que se toman muy en serio el cristianismo, los que causan las
mayores dificultades a los judí os. La imagen enemiga de los judí os como
empedernidos adversarios de Cristo es má s fuerte que la idea del amor
cristiano y de la reconciliació n. Esta imagen enemiga la han desarrollado
los teó logos cristianos al objeto de crear la base teó rica para los ataques
y los abusos de los cristianos». 67

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