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TIPOS DE SOCIEDADES de empresas.




1. Preparación.

 

a) Como primera impresión, si escuchas la palabra sociedad, ¿que entiendes?

b) ¿Que significa la palabra sociedad en el contexto económico?

 

Texto

La legislación española prevé diversas formas de sociedades mercantiles. De estas, las más importantes) de mayor a menor frecuencia) son la Sociedad Anónima (S.A., en forma abreviada), la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L. o S.R.L.), la Sociedad Regular Colectiva (S.R.C. o S.C.) y la Sociedad en Comandita (S. En Com. O S.Com.). Tradicionalmente, la Sociedad Anónima (S.A.) ha sido, con diferencia, la forma más utilizada, mientras que la sociedad en comandita apenas se usa.

Tanto la S.A. como la S.L. son sociedades de capital en las que la responsabilidad de los accionistas y socios esta generalmente limitada a la cantidad aportada por cada uno de ellos. Técnicamente, el capital de una S.A. está dividido en acciones, mientras que el capital de una S.L. se divide en participaciones. En una Sociedad Regular Colectiva (S.R.C.) la responsabilidad no es limitada. Los socios colectivos responden solidariamente, con la totalidad de su patrimonio, de las deudas de la sociedad. En cambio, en una Sociedad en Comandita (S.Com.) hay al menos un socio colectivo y uno o más socios comanditarios. Los socios colectivos tienen responsabilidad ilimitada y los socios comanditarios solo arriesgan el capital aportado.

En las líneas siguientes nos vamos a referir exclusivamente a las características principales de la Sociedad Anónima, ya que su utilización en España es mayoritaria.

El capital social mínimo de la Ley de Sociedades exige para una S.A. es solo 60 000 euros. El capital debe estar suscrito en su totalidad, y al menos el 25% del valor nominal de las acciones hay que desembolsarlo al constituirse la sociedad. No se exige un numero mínimo de accionistas para constituir este tipo de sociedad, y las accionistas pueden ser personas físicas, jurídicas y de cualquier nacionalidad o residencia. En la constitución de la sociedad anónima deben comparecer ante el notario l os accionistas o sus representantes con el fin de otorgar la escritura pública, que integra los estatutos. Posteriormente, la escritura pública de constitución ha de inscribirse en el Registro Mercantil, y a partir de ese momento, la compañía adquiere la personalidad jurídica.

Una S.A. esta básicamente regulada por la Ley de Sociedades Anónimas. Por consiguiente, sus estatutos deben respetar dicha ley e incluir aspectos esenciales como los que se citan a continuación: nombre de la compañía, objeto social de actuación, duración (normalmente se indica que tiene carácter indefinido), fecha de comienzo de las operaciones, ubicación del domicilio social (que deberá encontrarse en España), el capital social y las acciones en que este se divide, el órgano de administración(si se crea un Consejo de Administración, o bien se confía esa responsabilidad a otro órgano o persona), las restricciones, en su caso, a la libre transmisibilidad de las acciones y los derechos especiales reservados a los fundadores o promotores.

Los derechos básicos de los accionistas son los siguientes; participar en las ganancias sociales de la compañía en la proporción correspondiente, optar a la suscripción preferente de nuevas acciones o de obligaciones, asistir y votar en las juntas de accionistas y, finalmente recibir información sobre los asuntos de la sociedad.

En cuanto a los órganos de dirección y administración de una sociedad anónima, pueden destacarse la Junta de Accionistas y los administradores (constituidos o no en Consejo de Administración).

La Junta de Accionistas es, en cualquier caso, el máximo órgano de dirección y administración de una S.A. La Ley distingue dos tipos de junta: la ordinaria y la extraordinaria. Las juntas ordinarias se celebran normalmente dentro de los seis primeros meses del ejercicio. Su finalidad es controlar la gestión social, aprobar o no las cuentas anuales del ejercicio y de cidir el reparto de beneficios (si los hubiese). En cuanto a las juntas extraordinarias, estas se pueden convocar cuando sus administradores lo consideren de interés para la sociedad y también a petición de un mínimo de 5% del capital social.

El órgano ejecutivo de dirección y administración está constituido por su administrador o administradores, siempre nombrados (o destituidos, en su caso) por la Junta de Accionistas. Si esa Junta estipulase crear un Consejo de Administración, este se compondrá por un mínimo de tres miembros, y sin que exista limite en cuanto a su numero máximo. Generalmente, no se exige que el administrador sea, además, accionista de la empresa.

 

Lexico

Sociedad f mercantil - корпорация, компания, фирма

Sociedad f Anónima (S. A.) – акционерное общество (АО)

Sociedad f de Responsabilidad Limitada (S.L. o S.R.L.) –общество с ограниченной ответственностью (ООО)

Sociedad f Regular Colectiva (S. R.C. o S.C.) -полное товарищество

Sociedad f en Comandita (S en Com. O S.Com.) –коммандитное товарищество

Accionista m – акционер

Socio m – компаньон

Acción f – акция

Participación f – доля участия (в капитале)

Socio m colectivo -лично ответственный компаньон

Socio m comanditario - ограниченно ответственный участник коммандитного товарищества

Patrimonio m – имущество, наследие.

Responsabilidad f ilimitada - неограниченная ответственность

Capital f social - основной акционерный капитал, уставной капитал

Valor m nominal -номинальная стоимость

Notario m – нотариус

Escritura f publica - официальный документ, где указаны обязательства и права сторон.

Registro m mercantil –Регистр предприятий

Personalidad juridicial -юридическое лицо

Obligación f -облигация

Junta f de accionistas -собрание акционеров

Administrador m – директор

 

3. ¿QUE SABES TU?

 

3.1. ¿A qué tipo de sociedad corresponden las siguientes siglas?

 

S.L.:_______________________________________________________

S.R.L.:______________________________________________________

S.A.:________________________________________________________

S.R.C.:_______________________________________________________

S.C.:_________________________________________________________

S.en Com.:_____________________________________________________

S.Com.:_______________________________________________________

 

3.2. Señala si las características indicadas a continuación pertenecen a la Sociedad Anónima, la Sociedad Limitada o la Sociedad Colectiva. Ten en cuenta que algunas de esas características pueden ser comunes a varios tipos de sociedades.

  S.A. S.L. S.C.
El capital está dividido en partes iguales      
La responsabilidad está limitada a la aportación de cada socio      
El capital está dividido en acciones      
El capital debe ser suscrito en su totalidad      
La responsabilidad es ilimitada      
No cotiza en Bolsa      
Las participaciones no pueden negociarse libremente      
Debe inscribirse en el Registro Mercantil      
Las acciones pueden transmitirse sin ningún tipo de restricciones      
Los accionistas pueden ser personas físicas o jurídicas      
No se exige un numero mínimo de socios      
Las participaciones no pueden negociarse libremente      
La participación en las ganancias sociales son proporcionales a la suscripción de acciones      

 

TEST

Completa los espacios de las frases siguientes con las palabras que aparecen en la lista. Hay vocablos que se repiten dos veces:

Bolsa, iguales (2), acciones (2), aportación (2), aprobación, socio, restricción, capital (2), negociarse, responsabilidad, participaciones (2).

 

Sociedad Anónima: el______________ esta dividido en____________ que representan partes __________________ del mismo. Normalmente, estas ________________pueden transmitirse sin ningún tipo de ___________ y pueden cotizarse en la _______________ de valores. La responsabilidad está limitada a la _______________de cada socio.

 

Sociedad Limitada: el_______________ está dividido en partes_______________, que se denominan______________. Las______________no pueden___________libremente, ya que cada ______________tiene que contar con la_____________de los demás. La____________esta limitada a la ___________de cada socio.

 

 

4. Artículos.

 

EL PAPEL DE LOS EMPRESARIOS EN EL CRECIMIENTO ECONÓMICO ESPAÑOL

En todas las empresas hay un factor fundamental, el empresario, que es el encargado de crear la empresa y hacerla funcionar. Las empresas y los empresarios son un factor básico para el crecimiento del país.

Para Joseph Schumpeter, el empresario es aquella persona innovadora capaz de ver nuevas oportunidades, arriesgar, cambiar la inercia de una economía, y a través de todo lo anterior, crear una nueva empresa. Sin embargo, junto a este empresario innovador existen otras formas de empresario o persona que ayuda a crear o a hacer funcionar una empresa:

 

· Empresario innovador: el que crea una empresa innovadora.

· Inventor: persona capaz de crear un invento que se puede aplicar a la producción de bienes y servicios.

· Propietario: persona o entidad que tiene los fondos necesarios para crear y mantener una empresa.

· Gerente o directivo: persona encargada de hacer funcionar diariamente a una empresa, mediante la combinación adecuada de los factores de producción.

Las anteriores funciones pueden coincidir en una sola persona o corresponder a personas diferentes.

La función empresarial, es decir, las actividades que hacen los empresarios de crear y mantener en funcionamiento una empresa, se realizan en un entorno concreto. Y este entorno o marco institucional influirá en la función empresarial. Así, se pueden establecer dos elementos en torno a esta cuestión:

 

1. La motivación individual del empresario.

Una persona se hace empresario básicamente para ganar mucho dinero. Se trata de una motivación individual que busca el propio interés, concretamente la forma de ganar más dinero, además de otros elementos como obtener mayor poder o mayor consideración social.

 

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